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Política Antisoborno

POLÍTICA ANTISOBORNO DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

Con el propósito de consolidar los principios de integridad, legalidad y transparencia en la gestión de todos los servicios que proporciona la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), apegados a los estándares internacionales del Sistema de Gestión Antisoborno de la norma ISO 37001, y en relación a la normativa nacional aplicable y los valores institucionales de transparencia, innovación, calidad e integridad, se establece y mantiene la presente Política Antisoborno, la cual será continuamente revisada para su debida actualización. Para ello, la SIGET asume los siguientes compromisos:

  1. Cero tolerancia frente al soborno en todas sus formas de expresión.
  2. Los funcionarios y empleados de la SIGET se comprometen a cumplir y mejorar continuamente el Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS), basado en la Norma ISO 37001; lo cual, implica la adopción de acciones concretas para prevenir, detectar y abordar el soborno en todas sus formas de manera racional, proporcional, efectiva y pertinente.
  3. Todo funcionario o empleado de la SIGET, tiene la responsabilidad de identificar indicios de soborno, cuando las circunstancias lo permitan, estos indicios pueden incluir promesas, ofrecimientos de regalos, dádivas u otras ventajas indebidas a cambio de realizar u omitir acciones que beneficien a un tercero, lo cual, está en congruencia con lo estipulado en la Ley de Ética Gubernamental.
  4. Ante cualquier situación o indicio de sospecha de soborno en el ámbito de la SIGET, los funcionarios, empleados, proveedores, socios de negocios y otras partes interesadas deben reportarlo por medio del sitio web institucional www.siget.gob.sv o el correo electrónico antisoborno@siget.gob.sv, aportando las pruebas que posea para la acción jurídica pertinente sin temor a represalias y de forma anónima sí así lo decide.
  5. La Función de Cumplimiento Antisoborno, supervisada por la Unidad de Cumplimiento de la SIGET en conjunto con el liderazgo del Superintendente será responsable de verificar, evaluar y dar seguimiento a la implementación efectiva de esta política, asegurando el logro eficiente y eficaz de los objetivos antisoborno. La Junta de Directores deberá ser informada oportunamente de la implementación y efectividad de la política.
  6. Los funcionarios, empleados, proveedores, socios de negocios y demás partes interesadas relacionadas con la SIGET deben cumplir con los requisitos del Sistema de Gestión Antisoborno y su política. Es obligatorio para todos aplicar el marco normativo, legal, reglamentario y técnico para la prevención del soborno en los proyectos, actividades, relaciones y servicios institucionales.
  7. Los funcionarios y personal que conforman todas las dependencias y sedes de la SIGET, así como terceros que tengan alguna vinculación con la SIGET deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección, confidencialidad y anonimato de las personas que, con actitudes de buena fe, creencia razonable y responsabilidad, denuncien presuntos actos de soborno, los cuales deberá gestionar la Unidad de Cumplimiento de la SIGET.
  8. La Función de Cumplimiento Antisoborno, por medio de la Unidad de Cumplimiento de la SIGET, tiene la competencia, estatus, autoridad e independencia en el ejercicio de sus funciones para brindar asesoría y orientación sobre cómo operar y lograr la mejora continua del Sistema de Gestión antisoborno.
  9. Las autoridades de la SIGET en coordinación con la Unidad de Cumplimiento de la SIGET realizarán las diligencias de investigación necesarias, agotando las instancias administrativas y legales en función de la naturaleza y las particularidades de cada caso, todo ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas y acciones penales en que puedan incurrir los infractores, a quienes se les impute un acto de soborno, independientemente que sean empleados o no de la SIGET, considerando el hecho, la naturaleza y gravedad de la falta o incumplimiento.

La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones implementa su Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS), que incluye esta política, su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas y acciones de carácter legal, que puedan alcanzar consecuencias civiles y penales; por lo que se insta a los funcionarios, empleados, proveedores, socios de negocios y otras partes interesadas, a abstenerse, negarse a participar en forma activa o pasiva en cualquier actividad que pueda ser constitutiva de un acto de soborno.

San Salvador, diciembre 2025.

Canales de denuncias

Los funcionarios, empleados, proveedores, socios de negocios y otras partes interesadas, puede denunciar de forma confidencial cualquier situación o indicio de sospecha de soborno en el ámbito de la SIGET, por medio del correo electrónico o sitio web: