Todo proceso de concesión inicia con una solicitud la cual tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos comunes de las solicitudes:
Art. 52. Ley de Telecomunicaciones, toda solicitud dirigida a la SIGET deberá contener:
a)Nombre y generales del solicitante y en su caso, también las de quien gestione por él; (En esta parte tienen que presentar la documentación que acredite la existencia de la empresa su escritura de constitución y el documento que acredite a su representante legal)
b)Razones que motivan la solicitud y la relación precisa de los hechos cuando fuere procedente;
c) La petición en términos precisos. Cuando se hagan varias peticiones, éstas se formularán con la debida separación;
d)La designación del lugar para recibir notificaciones;
e)El lugar y fecha de la solicitud;
f)Firma del solicitante o de su representante;
Importante
Capital social
Art.123 Las concesiones y licencias para los servicio de difusión de libre recepción sólo se otorgarán apersonas naturales por nacimiento o jurídicas salvadoreñas. En el caso de personas jurídicas salvadoreñas, el capital social deberá ser constituido por lo menos con el cincuenta y uno por ciento de salvadoreños. Esta capital social y sus reformas deberán ser reportados a la SIGET
Para facilitar la presentación de los datos técnicos la SIGET proporciona el siguiente formulario:
FORMULARIO PARA FRECUENCIAS (GT-DAE-04)
B.PRECIO BASE
El precio base a pagar por una concesión para la explotación del espectro radioeléctrico se determinará según la siguiente fórmula:
Pbe = AB * PUBE * Pac
Donde:
Pbe es el precio base del espectro radioeléctrico, expresado en colones salvadoreños.
AB es el ancho de banda total a ocupar.
PUBE es el precio unitario base del espectro, expresado en colones salvadoreños por MHz y por habitante.
Pac es la población a la que se dirijan las emisiones.
El valor del PUBE para el año 2013 es de 0.018663 Dólares por MHz y por habitante.
Precios bases mínimos de algunos servicios los siguientes:
Servicios | Colones | Dólares (US$) |
Enlaces de Microondas Punto a Punto | 33,375.70 | 3,814.36 |
Sistema de Comunicación por Satélite | 20,026.19 | 2,288.70 |
Sistemas de Radiodifusión Sonora | 6,675.39 | 762.90 |
Otros Servicios Diferentes a los Indicados | 2,670.92 | 305.25 |
la SIGET podrá subir hasta 10 veces este valor, cuando se trate de la concesión de bandas de frecuencias que sean escasas o de gran incidencia pública, como es el caso de la presente frecuencia.
El pago del precio base solo es una vez por los veinte años que dura la concesión.
C. CALCULO DE CONTRIBUCION ESPECIAL
La contribución especial deberá ser cancelada en el mes de octubre de cada año el pago correspondiente a los derechos causados por la concesión otorgada, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones, y dicha contribución será calculada de forma proporcional a partir de la fecha de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones
El pago anual se efectúa en Octubre y se calcule en base a la potencia nominal autorizada, si su cobertura no incluye el área metropolitana de San Salvador el monto se reduce un 50%
PROCESO DE CONCESION
Notas:
El depósito por las publicaciones asciende a la cantidad de UN MIL DOLARES ($1,000.00), y al final de proceso será liquidado de acuerdo al costo real de las publicaciones, por medio de correspondencia de la Unidad financiera Institucional
Todos los plazos son tiempos máximos y se cuentan en días hábiles.