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Preguntas frecuentes Telecomunicaciones

- Mayores y mejores opciones en cuanto a programación, lo que será un mejor incentivo para una mayor producción local de contenidos.

- Mejor organización del espectro radioeléctrico, haciendo posible un uso más eficiente del mismo, lo que propiciará el acceso a nuevas tecnologías y el ingreso de nuevos inversionistas tanto nacionales como internacionales.

- Movilidad, permitiendo que la señal sea captada en dispositivos portátiles en movimiento que posean las características técnicas para la recepción.

- Posibilidad de interactividad, que permitirá el intercambio de información de interés de cada persona, así como acceder a servicios del Gobierno; un ejemplo de ello puede ser la alerta temprana ante desastres naturales.

  • La primera es a través de televisores que ya integren en su sistema el sintonizador digital para la recepción de señales ISDB-Tb.
  • La segunda es a través de convertidores de señal, que permiten la recepción y decodificación de la señal digital, volviéndola compatible para el televisor que posea el usuario y finalmente pueda ser visualizada por el mismo.

  • Nombre y generales del solicitante y en su caso, también las de quien gestione por él;
  • Razones que motivan la solicitud y la relación precisa de los hechos cuando fuere procedente;
  • El ofrecimiento y determinación de los medios de prueba que se pretendan hacer valer, cuando fuere procedente;
  • La petición en términos precisos. Cuando se hagan varias peticiones, éstas se formularán con la debida separación;
  • La designación del lugar para recibir notificaciones;
  • El lugar y fecha de la solicitud;
  • Firma del solicitante o de su representante; y,
  • Los demás requisitos que exija la Ley .

Requisitos de Inscripción: Los documentos que comprueben la existencia del solicitante, y la capacidad legal del representante para presentar la solicitud. Un perfil técnico del proyecto de telecomunicaciones a implementar, el cual deberá incluir, pero no limitarse a:

  • Tipo de servicio a proveer inicialmente (de acceso, intermedio o ambos);
  • Áreas geográficas del país donde proveerá inicialmente el servicio; y,
  • Capacidad inicial y estimado final de la red.

Concesiones para el uso del espectro con que cuenta el interesado, o concesiones para el uso del espectro que solicitará el interesado, en caso que las necesite; e Interconexiones que solicitará inicialmente a otros operadores.

  • Conformar sus transmisiones a los estándares especificados por la UIT, para las frecuencias de uso satelital
  • Contar con los derechos de uso de posiciones orbitales cuando el caso lo requiera
  • Registrar sus equipos transmisores de acuerdo a lo requerido en esta Ley; y
  • Tener los derechos de uso del espectro claramente establecidos por convenios, tratados o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador, o mediante la obtención de una concesión para el uso del espectro otorgada por la SIGET.

De acuerdo al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, establece los requisitos para concesiones de bandas de frecuencias satelitales de uso regulado. Artículo 63. Las solicitudes de concesión de operadores de sistemas de comunicación por satélite para la explotación de frecuencias satelitales de uso regulado deberán ser acompañados por la documentación que demuestre:

  • La autorización del titular de la posición orbital, para comercializar o utilizar una porción de la capacidad satelital (este documento deberá estar autenticado por autoridad competente).
  • Certificación que demuestre que el titular de la posición orbital posee los derechos sobre la misma, así como los derechos de la banda de frecuencias solicitadas a través del registro internacional de frecuencias de la UIT (este documento deberá estar autenticado por autoridad competente)

En su solicitud deberá incluir los parámetros técnicos del satélite a emplear y las especificaciones del espectro requerido, las cuales deberán ser acordadas con el operador del satélite en forma definitiva o preliminar. El precio base a pagar por una concesión para la explotación del espectro radioeléctrico se determinará según la siguiente formula: Pbe = AB * PUBE * Pac Donde:

  • Pbe es el precio base del espectro radioeléctrico, expresado en colones salvadoreños.
  • AB es el ancho de banda total a ocupar .
  • PUBE es el precio unitario base del espectro, expresado en colones salvadoreños por MHz y por habitante.
  • Pac es la población a la que se dirijan las emisiones.

El valor del PUBE será de 0.0067 colones por MHz y por habitante para el año2004. Como un ejemplo particular, para el aterrizaje de portadoras de 64 y 128 Kbps, el precio base es de US $ 1,714.29 (esté pago es por una sola vez). Tambien se deberá cancelar las labores de administración del espectro radioeléctrico llevadas a cabo por la SIGET. Las tasas por la administración gestión y vigilancia del espectro serán calculadas por la SIGET, según la siguiente formula: Ta = 8.4835 * AB * Pn * Fs Donde:

  • Ta es la tasa por administración del espectro expresado en colones salvadoreños.
  • 8.4835 es el costo unitario de administración del espectro expresado en colones salvadoreños por MHz por Watt y por mes para el año 2004.
  • AB es el ancho de banda expresado en MHz.
  • Pn es la potencia nominal del transmisor expresado en Watts.
  • Fs es el factor de servicio.

Las tasas por la administración y vigilancia del espectro serán pagadas anualmente y por anticipado a la SIGET. Para el caso particular de 64 y 128 Kbps, la tasa anual es de aproximadamente de US $ 1,000.00