El estándar de Televisión Digital Terrestre adoptado por El Salvador es el japonés-brasileño denominado Servicios integrados de Radiodifusión Digital, conocido por sus siglas como ISDB-Tb o SBTVD, esta última abreviatura para el Sistema Brasileiro de Televisión Digital.
- Mejor calidad de imagen y sonido, el cual será en alta definición (HD)
- Mayores y mejores opciones en cuanto a programación, lo que será un mejor incentivo para una mayor producción local de contenidos.
- Mejor organización del espectro radioeléctrico, haciendo posible un uso más eficiente del mismo, lo que propiciará el acceso a nuevas tecnologías y el ingreso de nuevos inversionistas tanto nacionales como internacionales.
- Movilidad, permitiendo que la señal sea captada en dispositivos portátiles en movimiento que posean las características técnicas para la recepción.
- Posibilidad de interactividad, que permitirá el intercambio de información de interés de cada persona, así como acceder a servicios del Gobierno; un ejemplo de ello puede ser la alerta temprana ante desastres naturales.
Toda la población salvadoreña que reciba las señales del servicio de radiodifusión televisiva, captado del aire por medio de una antena externa, se beneficiará de este cambio tecnológico.
El Plan Nacional de Televisión Digital Terrestre (PNTDT), contemplará al menos dos posibilidades para la recepción de las señales digitales.
Si, la Televisión Digital será implementada en todo el país.
Si el televisor es antiguo o no es compatible con el estándar adoptado para la implementación de la Televisión Digital Terrestre, debe adquirir un decodificador o convertidor compatible para que el usuario pueda gozar de los beneficios de la TDT; algo importante a considerar es el que se debe contar con una antena que garantice la recepción de la señal.
Todas las personas que pagan servicio de cable NO se verán afectados por este proceso, ya que éste es un cambio para las personas cuyos televisores reciben la señal captada del aire directamente por una antena; cualquier cambio tecnológico que haga su operador de cable no debe afectarle tampoco.
Debes informarte previamente de las características técnicas del televisor que quieres adquirir con el proveedor del mismo y considerar que éste sea compatible con el estándar de televisión digital adoptado en El Salvador (ISDB-Tb).
El proceso de migración de la Televisión Digital será gratuito para la población, es decir que no hay afiliaciones, ni suscripciones ni cuotas mensuales. Para acceder a la señal, usted debe tener los elementos tecnológicos necesarios (Una antena y un televisor compatible, en algunos casos se requiere de un decodificador).
El Gobierno realizará los estudios pertinentes a nivel nacional, referente al estado de la televisión de libre recepción (captada por una antena directamente del aire), determinando la población de muy escasos recursos a quienes brindar apoyo, para que puedan acceder ya sea a convertidores o televisores y no ser excluidos de este proceso, pudiendo gozar de tan importante cambio tecnológico.
Una vez emitido el Plan Nacional de Televisión Digital Terrestre, los operadores de radiodifusión televisiva que se encuentren preparados, podrán ir migrando sus sistemas al nuevo formato e implementando el encendido digital, el cual dependerá del desarrollo y avance en la industria televisiva; mientras que el apagón analógico se dará cuando el porcentaje de la población que se establezca en el Plan y que recibe televisión de libre recepción (captada de una antena directamente del aire) se encuentre preparada para este cambio; las fechas exactas de cada paso serán informadas a la población a través de los medios de comunicación masivos, para que nadie se quede sin gozar de todos estos beneficios.
La Gerencia de Participación Ciudadana a través del Centro de Atención al Usuario (CAU), con el apoyo de la Gerencia de Telecomunicaciones de la SIGET, se encuentra preparada para atender inquietudes o consultas sobre el proceso de la implementación de la TDT en El Salvador, así como en cualquier otro tema relacionado a los sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.
La adopción del estándar ISDB-Tb por los países de la región: Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica y la mayoría de países de América del Sur, permitirá tener acceso a economías de escala, una modernización sectorial, además de dinamizar el mercado con la introducción de nuevos actores en materia de producción de contenido, distribución de dispositivos y generación de fuentes de empleo, entorno al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación.
En primer término se aclara sobre los requisitos, por lo que inicialmente se detallan con la correspondiente clasificación: Requisitos comunes: Se refiere a los requisitos que toda solicitud a SIGET, independientemente de la motivación se deben presentar, de conformidad al artículo 52 de la Ley de Telecomunicaciones.
Requisitos de Inscripción: Los documentos que comprueben la existencia del solicitante, y la capacidad legal del representante para presentar la solicitud. Un perfil técnico del proyecto de telecomunicaciones a implementar, el cual deberá incluir, pero no limitarse a:
Concesiones para el uso del espectro con que cuenta el interesado, o concesiones para el uso del espectro que solicitará el interesado, en caso que las necesite; e Interconexiones que solicitará inicialmente a otros operadores.
La concesión para prestar el servicio público de telefonía es gratuita, sin embargo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones establece que " En caso que la solicitud sea aprobada, la SIGET emitirá la resolución correspondiente y procederá a la inscripción del concesionario en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones. En el mismo acto, la SIGET ordenará la publicación de dicha resolución conforme a lo establecido en la Ley" asimismo, el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones señala que la SIGET hará efectivo el cobro de los gastos derivados de las publicaciones, a costa de los interesados. Este cobro es el único pago a realizarse ante esta Superintendencia, a fin de obtener la Concesión para prestar el servicio público de telefonía. Debe aclararse, que si se requiere de la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso regulado para consolidar la prestación del servicio telefónico, deberá solicitarse independientemente la concesión de dichas frecuencias.
En cuanto a la vigencia, la Concesión se otorga por treinta años contados a partir de la fecha de la resolución respectiva.
En El Salvador, esta modalidad de negocio en los sistemas de telecomunicaciones es prohibida, por lo que en el inciso segundo del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, se establece que: "Las comunicaciones de telefonía internacional de salida o de entrada que deban ser terminadas en El Salvador, deberán necesariamente ser conmutadas a través de puntos de interconexión previamente acordados por los operadores, o a través de la propia infraestructura del operador".
Para que los servicios de telecomunicaciones en El Salvador cumplan con normas internacionales en cuanto a los esquemas de marcación, la Ley de Telecomunicaciones, establece en el artículo 27 inciso quinto que todos los operadores de telecomunicaciones deberán obedecer las normas establecidas en el Plan de Numeración, documento público que inclusive puede ser consultado en www.siget.gob.sv., el no hacerlo se considera como una sanción grave, cuya multa requiere el pago de ¢150,000.00 más el valor de los ajustes anuales debidos al Índice de Precios al Consumidor, IPC.
De acuerdo al artículo 14 de la Ley de Telecomunicaciones establece que: todos los operadores de sistemas de comunicación por satélite que transmitan desde el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
De acuerdo al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, establece los requisitos para concesiones de bandas de frecuencias satelitales de uso regulado. Artículo 63. Las solicitudes de concesión de operadores de sistemas de comunicación por satélite para la explotación de frecuencias satelitales de uso regulado deberán ser acompañados por la documentación que demuestre:
En su solicitud deberá incluir los parámetros técnicos del satélite a emplear y las especificaciones del espectro requerido, las cuales deberán ser acordadas con el operador del satélite en forma definitiva o preliminar. El precio base a pagar por una concesión para la explotación del espectro radioeléctrico se determinará según la siguiente formula: Pbe = AB * PUBE * Pac Donde:
El valor del PUBE será de 0.0067 colones por MHz y por habitante para el año2004. Como un ejemplo particular, para el aterrizaje de portadoras de 64 y 128 Kbps, el precio base es de US $ 1,714.29 (esté pago es por una sola vez). Tambien se deberá cancelar las labores de administración del espectro radioeléctrico llevadas a cabo por la SIGET. Las tasas por la administración gestión y vigilancia del espectro serán calculadas por la SIGET, según la siguiente formula: Ta = 8.4835 * AB * Pn * Fs Donde:
Las tasas por la administración y vigilancia del espectro serán pagadas anualmente y por anticipado a la SIGET. Para el caso particular de 64 y 128 Kbps, la tasa anual es de aproximadamente de US $ 1,000.00
Todos los operadores que posean la Concesión del Servicio Público de Telefonía, antes de iniciar a brindar servicios deben solicitar a esta Institución la aprobación de sus tarifas. La SIGET, con base en las disposiciones legales, autorizará y publicará las tarifas correspondientes.