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(Electricidad) Resolución administrativa de los conflictos surgidos entre los operadores, entre éstos y los usuarios finales, así como los surgidos entre los operadores y la UT

Descripción:
Solicitud escrita presentada en la sede de la SIGET por una de las partes, conteniendo al menos: Datos de la entidad del solicitante, y de la contraparte; Asunto sobre el que se le solicita que resuelva; Compromiso de pagar los gastos en que se incurra por la contratación de peritos; y, Lugar para notificaciones.

Beneficiario: Las partes involucradas en el conflicto.

Area donde se proporciona: Gerencia de Electricidad

Requisitos: Presentar solicitud en forma escrita en la sede la SIGET, conteniendo al menos lo siguiente:

a) Datos de la entidad solicitante, y de la contraparte;
b)  Asunto sobre el que se le solicita que resuelva;
c) Compromiso de pagar los gastos en que se incurra por la contratación de peritos; y,
d) Lugar para oír notificaciones.

Costo: La gestión de solicitar la intervención de la SIGET, no tiene ningún costo.
Los costos directos de la contratación del Perito que resolverá el conflicto, serán cubiertos en igual proporción por las partes.

Area de Pago: Una vez acordado los honorarios con el Perito, las partes en conflicto deberán entregar en partes iguales a la Tesorería de la SIGET, el valor total dichos honorarios, los cuales serán entregados al Perito de conformidad con la forma de pago que éste haya acordado con las partes involucradas.

Ubicación: La sede donde se encuentra ubicada la SIGET, Sexta Décima Calle Poniente y 35 Avenida Sur No. 10907, Col. Flor Blanca, San Salvador, El Salvador.

Responsable del Trámite: La unidad responsable de dar seguimiento a la solución del conflicto, es el Departamento de Fiscalización y Control de la Gerencia de Electricidad.

Horario: El horario laboral de la SIGET es de lunes a viernes de las 08:00 a 17:00 horas.
El horario del Perito será el que convenga con las partes en conflicto.

Teléfono: Teléfonos de la SIGET es 2257-4479, 2257-4438.
El teléfono del Perito dependerá de la persona que sea designado.

Correo Electronico: jhernandez@siget.gob.sv

Comprobante a Obtener: Acuerdo emitido por la SIGET, en donde se dictamine la resolución del conlicto.

Fundamento Juridico: Desde los artículos 84 hasta el 98 de la Ley General de Electricidad; y, de los artículos 96 hasta el 104 del Reglamento de la misma Ley.

Observaciones: Existen otras controversias vinculadas con daños a equipos, aparatos eléctricos o instalaciones, que se encuentran reguladas mediante la Normativa para la Compensación por Daños Económicos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, cuyo procedimiento es parecido al designado  para solución de conflictos, según lo establecido mediante el Acuerdo No. 44-E-2003.

Tiempo de Tramite: Según lo establecido por la Ley General de Electricidad, a partir de la entrega de las posiciones y argumentos finales entregados al Perito, éste tedrá 60 días para entregar su dictamen, y la SIGET a partir de la finalización de la entrega de éste, tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver sobre los asuntos que se le hayan sometido.

Objetivo: Resolver un conflicto y emitir el dictamen correspondiente.

Formulario: No Aplica