Descripción:
En la LGE se establece que a solicitud de cualquier interesado, la SIGET otorgará por una sola vez, permiso temporal para realizar estudios de proyectos de generación de energía eléctrica usando recursos hidráulicos o geotérmicos con un plazo máximo de dos años. Este permiso puede ser renovado por una sola vez a solicitud del interesado.
Beneficiario: Persona Natural o Jurídica.
Area donde se proporciona: Gerencia de Electricidad.
Requisitos:
Deberán presentar para ello a la SIGET, solicitud acompañada de lo siguiente:
* Los datos del solicitante relativos a su existencia y capacidad legal y la documentación que respalde dichos datos;
* Detalle del área geográfica en la que realizará los estudios incluyendo la nómina de bienes nacionales de uso público o del Estado en los que éstos se harán;
* Naturaleza, tipo y detalle del recurso a estudiar; y,
* Descripción del tipo de estudios a realizar y plazo estimado de duración de los mismos.
Costo: Ninguno.
Area de Pago: No aplica.
Ubicación: Sexta Décima Calle Poniente y 35 Avenida Sur No. 10907, Col. Flor Blanca, San Salvador.
Responsable del Trámite: Departamento de Concesiones.
Horario: Lunes a Viernes: 8:00 a.m.- 12:30 p.m. y de 1:30 p.m – 5:00 p.m.
Teléfono: (503) 2257-4479.
Correo Electronico: ctorres@siget.gob.sv
Comprobante a Obtener: Acuerdo en donde se le otorga permiso por un tiempo estipulado para realizar estudios para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica utilizando recursos hidráulicos o geotérmicos.
Fundamento Juridico: Capítulo II, Sección II de la Ley General de Electricidad; Capítulo II, Sección I del Reglamento de la Ley General de Electricidad y Acuerdo 59-E-2001.
Tiempo de Tramite: Recibida la solicitud, si se ha cumplido adecuadamente con todos los requisitos, la Superintendencia cuenta con un plazo de quince días hábiles para otorgar el permiso.
Objetivo: Otorgar Permiso para Realizar Estudios para el Desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica Utilizando Recursos Hidráulicos o Geotérmicos.
Formulario: Ver Capítulo II del Acuerdo 59-E-2001.
En la LGE se establece que a solicitud de cualquier interesado, la SIGET otorgará por una sola vez, permiso temporal para realizar estudios de proyectos de generación de energía eléctrica usando recursos hidráulicos o geotérmicos con un plazo máximo de dos años. Este permiso puede ser renovado por una sola vez a solicitud del interesado.
Beneficiario: Persona Natural o Jurídica.
Area donde se proporciona: Gerencia de Electricidad.
Requisitos:
Deberán presentar para ello a la SIGET, solicitud acompañada de lo siguiente:
* Los datos del solicitante relativos a su existencia y capacidad legal y la documentación que respalde dichos datos;
* Detalle del área geográfica en la que realizará los estudios incluyendo la nómina de bienes nacionales de uso público o del Estado en los que éstos se harán;
* Naturaleza, tipo y detalle del recurso a estudiar; y,
* Descripción del tipo de estudios a realizar y plazo estimado de duración de los mismos.
Costo: Ninguno.
Area de Pago: No aplica.
Ubicación: Sexta Décima Calle Poniente y 35 Avenida Sur No. 10907, Col. Flor Blanca, San Salvador.
Responsable del Trámite: Departamento de Concesiones.
Horario: Lunes a Viernes: 8:00 a.m.- 12:30 p.m. y de 1:30 p.m – 5:00 p.m.
Teléfono: (503) 2257-4479.
Correo Electronico: ctorres@siget.gob.sv
Comprobante a Obtener: Acuerdo en donde se le otorga permiso por un tiempo estipulado para realizar estudios para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica utilizando recursos hidráulicos o geotérmicos.
Fundamento Juridico: Capítulo II, Sección II de la Ley General de Electricidad; Capítulo II, Sección I del Reglamento de la Ley General de Electricidad y Acuerdo 59-E-2001.
Tiempo de Tramite: Recibida la solicitud, si se ha cumplido adecuadamente con todos los requisitos, la Superintendencia cuenta con un plazo de quince días hábiles para otorgar el permiso.
Objetivo: Otorgar Permiso para Realizar Estudios para el Desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica Utilizando Recursos Hidráulicos o Geotérmicos.
Formulario: Ver Capítulo II del Acuerdo 59-E-2001.