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(Electricidad) Solicitud de Concesión para la Explotación del Recursos Geotérmico o Hídrico, para Proyectos Menores o Iguales a 5 MW.

La Generación de Energía Eléctrica a partir de los recursos hidráulicos y geotérmicos, requerirán de concesión otorgada por la SIGET de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Electricidad y su Reglamento.

Beneficiario: Persona Natural o Jurídica.

Area donde se proporciona: Gerencia de Electricidad.

Requisitos: Las personas interesadas deben presentar una solicitud por escrito, incluyendo los documentos de siguientes:

1. Los datos del solicitante, relativos a su existencia y capacidad legal;
2. El estudio de factibilidad del proyecto, que incluirá memoria descriptiva y los planos correspondientes;
3. El estudio del impacto ambiental, previamente aprobado por las autoridades competentes en la materia, que deberá permitir la evaluación de manera sistemática de los efectos del proyecto y de sus obras anexas, en sus etapas de construcción, operación y abandono; la comparación de las distintas opciones existentes; la toma de medidas preventivas, y el diseño de las acciones para mitigar los efectos adversos.
4. Fecha esperada de inicio de la operación comercial del proyecto.
5. Cualquier otro dato que se requiera en la Ley General de Electricidad, Reglamento o Acuerdo 283-E-2003.

Costo:

La concesión para la explotación del recurso se adjudicará mediante un proceso de licitación, en el caso que no existan proyectos excluyentes, la misma se le podrá otorgar al solicitante sin costo alguno.

Area de Pago: Gerencia Administrativa Financiera.

Ubicación: Sexta Décima Calle Poniente y 35 Avenida Sur No. 10907, Col. Flor Blanca, San Salvador, El Salvador .

Responsable del Trámite: Departamento de Concesiones.

Horario: Lunes a Viernes:  8:00 a.m. -12:30 p.m.  y 1:30 p.m. -5:00 p.m.

Teléfono: (503) 2257-4479.

Correo Electronico: ctorres@siget.gob.sv

Comprobante a Obtener: Acuerdo de SIGET otorgando la concesión y  un contrato de concesión por medio de escritura pública.

Fundamento Juridico: Capítulo II, Sección I de la Ley General de Electricidad ; Capítulo II, Sección II del Reglamento de la Ley General de Electricidad y Acuerdo 283-E-2003.

Observaciones: Los tiempos de trámite son variables y dependen de factores como: Que la información del solicitante sea completa y correcta, oposiciones o proyectos excluyentes, solicitud de prórroga; entre otros.

Tiempo de Tramite: Al menos 75 días hábiles, en los casos en que la solicitud venga completa y que no exista interés de otras entidades.
Objetivo:     Otorgar Concesión para la Explotación del Recursos Geotérmico o Hídrico, para Proyectos Menores o Iguales a 5 MW.

Formulario para procedimiento abreviado de concesión hidraúlica

Formulario para procedimiento abreviado de concesión geotérmica