El reglamento es muy específico respecto de los derechos y obligaciones tanto de los clientes como del prestador del servicio.
Considerando que los cambios sufridos en el sistema afectan directamente a los usuarios del mismo, es importante entender que cuando sean necesarios, éstos deben ser notificados primero a la SIGET y de forma inmediata  a los usuarios, de acuerdo al reglamento vigente, en los siguientes casos:

Modificación de la Programación de Canales.

Art. 12.- Para la inclusión de nuevos canales en su red, los operadores de televisión por suscripción deberán notificar previamente por escrito a la SIGET la correspondiente autorización del proveedor de la señal, debiendo presentar la información a la que se refiere el Art. 8 del presente Reglamento, relativa a los nuevos canales a transmitir. La SIGET adecuará el alcance de la licencia y las obligaciones de pago correspondientes.

De igual manera, los operadores de televisión por suscripción deberán notificar a la SIGET la disminución del número de canales ofertados a sus usuarios, para que adecue la licencia o la concesión y las obligaciones de pago correspondientes. Con el propósito que los usuarios puedan ejercer los derechos conferidos en la Ley de Protección al Consumidor, también deberán ser notificados oportunamente.

Asimismo, es obligación de todo operador de televisión por suscripción informar a la SIGET cualquier cambio de ubicación de los equipos de transmisión e instalaciones y la modificación y/o sustitución de los mismos, traspaso de derechos, e inscribir dichas modificaciones en el Registro adscrito a la SIGET. Dicha obligación de inscripción es aplicable también a los permisos y autorizaciones de los propietarios de los canales que se transmiten.

Transferencia.

Art. 17.- Las licencias y concesiones podrán ser transferidas a cualquier título y conforme a las leyes vigentes en El Salvador, debiendo inscribir dicha transferencia en el Registro respectivo en un plazo que no exceda de 20 días posteriores a la suscripción de la transferencia.
La transferencia de las licencias y concesiones no incluye los permisos o autorizaciones otorgados por los propietarios de los canales que se transmíten, debiendo el nuevo titular obtenerlos para continuar brindando el servicio.

Las licencias también podrán ser arrendadas, en cuyo caso se aplicarán las mismas disposiciones anteriormente expuestas, siendo el titular el responsable de su operación.
Tanto la transferencia como el arrendamiento deben ser informados a los usuarios.

Notificación por Cierre de Operaciones.
Art. 18.- Salvo requerimiento judicial, el operador de televisión por suscripción deberá informar a la SIGET, a la Defensoría del Consumidor y a los suscriptores, el cierre definitivo de sus operaciones, con al menos un mes de anticipación.

DE LOS USUARIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Prestación del Servicio.

Art. 20.- El operador de televisión por suscripción está obligado a brindar el servicio a todo usuario que lo solicite, cuando sea técnicamente factible y mediante el pago convenido y sin discriminación alguna.
La prestación del servicio debe ser igual para todos los usuarios dentro de cada categoría, continuo y bajo las condiciones que previamente les han sido comunicadas.
Cuando se suspenda total o parcialmente el servicio -incluso por situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor- por más de veinticuatro horas consecutivas, los operadores de televisión por suscripción deberán compensar a sus usuarios por el tiempo que el servicio no fue suministrado, salvo cuando la suspensión obedezca a causas imputables al usuario, tales como: desperfectos en los equipos en posesión de éste, el manejo indebido o ilegal de los medios de recepción y transmisión por parte de los usuarios u otros similares.
El operador de televisión por suscripción deberá informar a sus usuarios, con al menos dos días de anticipación, de los trabajos de mantenimiento del sistema que requiera de interrupciones en el servicio. De no cumplir con lo anterior, el licenciatario o concesionario deberá compensar proporcionalmente al usuario por el tiempo que el servicio no fue suministrado, en el período de facturación siguiente a la interrupción.