De igual forma en que se describió en el ítem sobre la notificación de las modificaciones al sistema, el agregar o eliminar canales de un sistema de Televisión por Suscripción, es quizá uno de los factores que más impacto tiene en la percepción de la calidad de servicio por parte de los clientes.

Por otra parte, el agregar o eliminar canales a un  sistema, implica en algunos casos, cambio en la tarifa que el licenciatario habrá de pagar a la SIGET al final de cada período, independiente del mes en que dicho cambio ocurra, dentro de un período de cobro dado (octubre a octubre).
Por esta razón, en primera instancia es recomendable que se planifique adecuadamente cualquier cambio en la programación ofertada a los clientes en un sistema dado.

A continuación, se listan algunas de las instancias en las que debido a un cambio en la programación, ya sea por la eliminación, sustitución o agregado de canales, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

Modificación de la Programación de Canales.

Art. 12.- Para la inclusión de nuevos canales en su red, los operadores de televisión por suscripción deberán notificar previamente por escrito a la SIGET la correspondiente autorización del proveedor de la señal, debiendo presentar la información a la que se refiere el Art. 8 del presente Reglamento, relativa a los nuevos canales a transmitir. La SIGET adecuará el alcance de la licencia y las obligaciones de pago correspondientes.

De igual manera, los operadores de televisión por suscripción deberán notificar a la SIGET la disminución del número de canales ofertados a sus usuarios, para que adecue la licencia o la concesión y las obligaciones de pago correspondientes. Con el propósito que los usuarios puedan ejercer los derechos conferidos en la Ley de Protección al Consumidor, también deberán ser notificados oportunamente.

Calidad y Transmisión íntegra.
Art. 14.- La calidad de las transmisiones debe sujetarse a las normas y estándares recomendados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y por otras Organizaciones internacionales reconocidas por El Salvador, tal y como lo determina el Art. 5 de la Ley.
El operador del servicio de televisión por suscripción deberá transmitir íntegramente la señal correspondiente al canal o estación de que se trate y no podrá, salvo por requerimiento de la autoridad competente o por autorización expresa del generador de la señal, interrumpir, alterar o sustituir la misma.

Derechos de los Usuarios.

Art. 21.- Además de los derechos que establece la Ley de Protección al Consumidor y cualquier otra normativa aplicable, el usuario de los servicios de televisión por suscripción tendrá al menos, los siguientes derechos:

a) A elegir al licenciatario o concesionario que le suministrará el servicio, según su conveniencia;

b) A que el contrato de servicio respectivo especifique claramente los términos y condiciones bajo los cuales recibirá el servicio, especialmente en lo referente a calidad, cobertura, tarifas y continuidad del mismo;

c) A recibir las facturas producto de los servicios recibidos por lo menos ocho días calendario antes de su fecha de vencimiento;

d) A que no le sean facturados servicios o canales no prestados;

e) A pagar por los servicios contratados, una vez transcurrido el mes del servicio correspondiente.