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EN ES

Proceso de concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico, para comunicaciones satelitales

Todo proceso de concesión inicia con una solicitud la cual tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos comunes de las solicitudes:

Art. 52. Ley de Telecomunicaciones, toda solicitud dirigida a la SIGET deberá contener:
a)Nombre y generales del solicitante y en su caso, también las de quien gestione por él;(En esta parte tienen que presentar la documentación que acredite la existencia de la empresa su escritura de constitución y el documento que acredite a su representante legal.

b)Razones que motivan la solicitud y la relación precisa de los hechos cuando fuere procedente;

c)La petición en términos precisos. Cuando se hagan varias peticiones, éstas se formularán con la debida separación.

d)La designación del lugar para recibir notificaciones;

e)El lugar y fecha de la solicitud;

f)Firma del solicitante o de su representante;

REQUISITOS ESPECIALES PARA SISTEMAS SATELITALES

De acuerdo a lo solicitado, el artículo 14 de la Ley de Telecomunicaciones establece que: todos los operadores de sistemas de comunicación por satélite que transmitan desde el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Conformar sus transmisiones a los estándares especificados por la UIT, para las frecuencias de uso satelital

Contar con los derechos de uso de posiciones orbítales cuando el caso lo requiera (Aplica cuando el satélite en el que operaran hasta ahora no tiene usuarios en el país, se vuelve necesario que anexen la documentación en la cual la UIT autorizo la operación del satélite y sus segmentos espaciales, pueden mencionarle al dueño del satélite que esto solo se pide al primer usuario luego esto queda en nuestros archivos).

Registrar sus equipos transmisores de acuerdo a lo requerido en esta Ley(esto se hará cuando ya tengan la concesión) y

Tener los derechos de uso del espectro claramente establecidos por convenios, tratados o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador, o mediante la obtención de una concesión para el uso del espectro otorgada por la SIGET.

Artículo 63. Las solicitudes de concesión de operadores de sistemas de comunicación por satélite para la explotación de frecuencias satelitales de uso regulado deberán ser acompañados por la documentación que demuestre:

La autorización del titular de la posición orbital, para comercializar o utilizar una porción de la capacidad satelital este documento deberá estar autenticado por autoridad competente o apostillado, además debe ser emitido por el dueño del satélite y debe especificar las frecuencias con las que operará el servicio en territorio salvadoreño con su ancho de banda y el periodo de vigencia del contrato).

Certificación que demuestre que el titular de la posición orbital posee los derechos sobre la misma, así como los derechos de la banda de frecuencias solicitadas a través del registro internacional de frecuencias de la UIT (este documento deberá estar autenticado por autoridad competente o apostillado este es el mismo documento que se menciona en el inciso b del articulo 14 de la Ley antes citado)

En su solicitud deberá incluir los parámetros técnicos del satélite a emplear y las especificaciones del espectro requerido, las cuales deberán ser acordadas con el operador del satélite en forma definitiva o preliminar.

Para facilitar la presentación de los datos técnicos la SIGET proporciona el siguiente formulario:

FORMULARIO PARA FRECUENCIAS SATELITALES GT-DAE-3

Se debe tener en cuenta que toda la documentación debe ser presentada en original o copia certificada y si es extendida en el extranjero debe ser debidamente autenticada o apostillada.

LA CONCESION SE OTORGA POR EL PERIODO EN QUE EXISTA CONTRATO CON EL OPERADOR SATELITAL

TASA ANUAL

El precio base a pagar por una concesión para la explotación del espectro radioeléctrico se determinará según la siguiente fórmula:

Pbe = AB * PUBE * Pac

Donde:

Pbe es el precio base del espectro radioeléctrico, expresado en colones salvadoreños.

AB es el ancho de banda total a ocupar.

PUBE es el precio unitario base del espectro, expresado en colones salvadoreños por MHz y por habitante.

Pac es la población a la que se dirijan las emisiones.

El valor del PUBE para el año 2013 es de 0.018663 Dólares por MHz y por habitante

Precios bases mínimos de algunos servicios los siguientes:

Servicios
ColonesDólares (US$)
Enlaces de Microondas
Punto a Punto
33,375.703,814.36
Sistema de Comunicación por Satélite20,026.192,288.70
Sistema de Radiodifusión Sonora6,675.39762.90
Otros Servicios Diferentes a los Indicados2,670.92305.25

 

ADMINISTRACION

También se deberá cancelar las labores de administración del espectro radioeléctrico llevadas a cabo por la SIGET. Las tasas por la administración gestión y vigilancia del espectro serán calculadas por la SIGET, según la siguiente formula:

Ta = 11.6689 * AB * Pn * Fs colones
Donde:

Ta es la tasa por administración del espectro expresado en colones salvadoreños.
11.6689 es el costo unitario de administración del espectro expresado en colones salvadoreños por MHz por Watt y por mes, para el año 2013.

AB es el ancho de banda expresado en MHz.

Pn es la potencia nominal del transmisor expresado en Watts.
Fs es el factor de servicio (8.2 para frecuencias del servicio fijo por satélite).

Las tasas por la administración y vigilancia del espectro serán pagadas anualmente y por anticipado a la SIGET.