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EN ES

Proceso de concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico, (Espectro de uso regulado)

Todo proceso de concesión inicia con una solicitud la cual tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos comunes de las solicitudes:

Art. 52. Ley de Telecomunicaciones, toda solicitud dirigida a la SIGET deberá contener:

a)Nombre y generales del solicitante y en su caso, también las de quien gestione por él;
b)Razones que motivan la solicitud y la relación precisa de los hechos cuando fuere procedente;
c)El ofrecimiento y determinación de los medios de prueba que se pretendan hacer valer, cuando fuere procedente;
d)La petición en términos precisos. Cuando se hagan varias peticiones, éstas se formularán con la debida separación;
e)La designación del lugar para recibir notificaciones;
f)El lugar y fecha de la solicitud;
g)Firma del solicitante o de su representante;

Especificación de las Características de las Frecuencias Requeridas:

Art. 55 Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, para los efectos de admitir una solicitud de concesión a trámite, las características de las frecuencias requeridas deberán ser especificadas por el solicitante a través de:

La referencia al cumplimiento de las disposiciones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias que le son aplicables, y,

Los antecedentes técnicos del sistema en términos de los servicios a prestar; frecuencia central y ancho de banda de las estaciones transmisoras; ubicación geográfica de las estaciones transmisoras fijas; áreas de cobertura o dirección de los enlaces; horarios de operación; potencia nominal de los transmisores; potencia máxima efectivamente radiada; máxima intensidad de campo eléctrico en el contorno del área de cobertura; tipo de modulación; tipo, ganancia y patrón de radiación de las antenas de las estaciones transmisoras; tipo, ganancia y patrón de recepción de las antenas de las estaciones receptoras, cuando éstas deban ser protegidas; altura y ubicación de las antenas sobre el nivel del terreno y sobre el nivel del mar; y diagrama del espectro de las señales emitidas por los transmisores después de la etapa de filtrado, según corresponda.

La compatibilidad electromagnética, así como las eventuales oposiciones, serán analizadas por la SIGET, la cual determinará si la petición provoca interferencias perjudiciales o no. Tratándose de nuevas tecnologías, cuando los antecedentes señalados en el literal b) anterior sean insuficientes para determinar la compatibilidad electromagnética, la SIGET podrá solicitar los antecedentes adicionales que correspondan.

Para facilitar la presentación de los datos técnicos la SIGET proporciona los siguientes formularios:

FORMULARIO PARA FRECUENCIAS DE USO REGULADO

FORMULARIO PARA FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA

Notas:

El deposito por las publicaciones asciende a la cantidad de UN MIL DOLARES ($1,000.00), y al final de proceso será liquidado de acuerdo al costo real de las publicaciones.( resolución No. T-639-2002 de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dos).

Todos los plazos son tiempos máximos y se cuentan en días hábiles

PAGOS

TASA ANUAL
También se deberá cancelar las labores de administración del espectro radioeléctrico llevadas a cabo por la SIGET. Las tasas por la administración gestión y vigilancia del espectro serán calculadas por la SIGET, según la siguiente formula:

Ta = 11.6689 * AB * Pn * Fs

Donde:

Ta es la tasa por administración del espectro expresado en colones salvadoreños.
11.6689 es el costo unitario de administración del espectro expresado en colones salvadoreños por MHz por Watt y por mes, para el año 2013.

AB es el ancho de banda expresado en MHz.

Pn es la potencia nominal del transmisor expresado en Watts.

Fs es el factor de servicio.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Telecomunicaciones, la SIGET está facultada  para otorgar concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico de uso regulado, por un plazo de hasta sesenta días, para usos experimentales, de investigación científica o eventos especiales. La SIGET en su resolución deberá justificar el otorgamiento de dicha concesión y publicarla de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Dichas concesiones no podrán ser renovadas ni prorrogadas y estarán sujetas al pago previo de una tasa que se calculará basándose en el monto de las tasas establecidas para la administración, gestión y vigilancia del espectro, multiplicado por un factor de dos.